miércoles, 19 de junio de 2013

RECURSO DE PARAD@S EN MOVIMIENTO ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN CONTRA EL REAL DECRETO 20/2012 DEL 13 DE JULIO

El recurso presentado ante el Procurador del Común de Castilla y León por Parad@s en Movimiento Valladolid contra real decreto 20/2012 de 13 de julio que recorta el Estado de Bienestar y arremete muy gravemente contra los derechos de los desempleados.



Al Procurador del Común.
Don…........... ……………....... …............ mayor de edad  con D.N.I…...............  con domicilio en C/………...... Nº...... Piso…... Letra…. de….................... en representación propia y a la vez como presidente y en representación de la ASOCIACIÓN PARAD@S EN MOVIMIENTO VALLADOLID. Mediante el presente escrito tiene a bien presentar queja y a la vez solicitar mediante la misma la reposición de los derechos perdidos, acudiendo a esta vía, Procurador del Común, Defensor del Pueblo al entender que la misma es la más apropiada dadas las funciones que el cargo otorga, a tan digna representación. Por todo ello y haciéndole valedor y participe de la defensa de los más débiles, solicitamos tenga a bien tramitar la siguiente solicitud, basándonos en los argumentos que describimos y a los que nos mostramos abiertos a un posible enriquecimiento, que por esa parte pudiera hacerse de los mismos.

Demanda de inconstitucionalidad sobre el R/D 20/2012 de 13 de Julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad (recorte en las prestaciones por desempleo y subsidios).

Los recortes en las prestaciones por desempleo,  así como en los subsidios a los que podían tener acceso las personas desempleadas han supuesto el endurecimiento de las condiciones de acceso a la prestación en muchos casos, en otros la eliminación del derecho, en otros muchos el retraso del derecho y en todos, la disminución de la prestación. La consecuencia ha abocado a millones de familias al empobrecimiento, desarraigo y exclusión social, al no poder vivir con el mínimo grado de dignidad dentro de un país desarrollado, en el cual son ya millones las familias que cuentan con todos sus miembros en paro. El quebranto económico y moral que sufren estas familias se ha visto enormemente incrementado con la entrada en vigor del decreto mencionado, perdiendo la esperanza y afectando seriamente a su salud, y consecuentemente a sus vidas. Dramática y extrema situación,  pero es la cruda realidad que vivimos, ante la cual y viendo los millones de afectados nos lleva a presentar demanda de inconstitucionalidad de un Decreto que aleja a los-as ciudadanos-as de los mínimos derechos recogidos en nuestra Constitución y que vulnera la misma, al no valorar a la hora de su aprobación el ataque al estado del bienestar que supone su aprobación para millones de personas en situación de desempleo, de manera que los derechos recogidos en los artículos 9.2, 10.1, 15, 23, 27, 31.1, 3E, 30, 40, 41, 50, 51, 47(vivienda) se han visto vulnerados con la aplicación del Decreto y han supuesto irrecuperables perdidas, si no se corrige  el mencionado Decreto. Por lo que entendemos que  al afectar a todos los artículos reseñados y siendo todos ellos esenciales, solicitamos la anulación del mismo y sea de aplicación el anterior R/D 1309/2006 de 24 de Noviembre. Lo solicitamos legal y jurídicamente basándonos en el desarrollo constitucional que nos ampara y protege y al que no se ha tenido en cuenta..

Los preceptos constitucionales y de aplicación ciudadana que sirven de base para la anulación del susodicho decreto por estar en contra de los mismos serian los siguientes.

1- ART.9.2 consagra que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos sus ciudadanos en la vida política, económico, cultural y social”. Es obvio que de este precepto lo único que se facilita al ciudadano es su participación en la vida política mediante el voto para que por sufragio universal elija a sus representantes cada cuatro años, que son a su vez y por ley los encargados de velar, facilitar y garantizar la participación en la vida económica, social y cultural, pues bien incumplen este precepto al aniquilar una cierta posibilidad de estabilidad económica y de paso hacen inaccesible el acceso a la cultura y nos pone en dirección contraria en materia social al situarnos en una desprotección para muchos total. Es decir los poderes públicos que deberían garantizar los preceptos son los que ahondan en el incumplimiento de los mismos, excluyendo a millones de ciudadanos-as de la participación en la vida económica, cultural y social.

2- En el ART 10.1 se dictamina que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Los derechos reconocidos son violados sistemáticamente, como consecuencia la dignidad de las personas es menospreciada y esto hace imposible que no nos podamos fundamentar en una paz social cuando millones de ciudadanos-as ven como son excluidos socialmente. Con los pilares del Estado del Bienestar totalmente resquebrajados se hace imposible la existencia de esta paz social. Por añadidura diríamos también que gran parte de las personas afectadas han perdido y están perdiendo su autoestima, generando un gran incremento de enfermedades físicas y psicológicas, empeorando gravemente su calidad de vida  al verse afectada su dignidad como persona, por la pérdida de su empleo y el recorte de sus prestaciones y subsidios.

3- En el ART 23.1 se consagra que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Los ciudadanos tenemos derecho, individual o colectivamente a vigilar que los preceptos legales se cumplan, mediante la interpelación de demandas ante los tribunales de justicia competentes como garantía de que en justicia dictaminen sobre los preceptos legales de aplicación al ciudadano. Siendo asunto publico la garantía del cumplimiento de las leyes y preceptos constitucionales, que amparan y protegen al ciudadano es fundamental una correcta  y clara interpretación de dichas leyes y preceptos, ante la falta de rigor, inoperancia de unos mandatarios que se exoneran de responsabilidad en la aplicación de leyes, que ellos mismos aprueban y que son aplicadas sin el más mínimo sentido de la equidad, justicia, derecho igualitario y de reparto equitativo de bienes y riqueza.
Siendo esta la única vía de participación ciudadana después de haber ejercitado el derecho al sufragio universal y ya que durante el periodo de mandato a la sociedad no se le facilitan otros cauces de participación en las decisiones que toman los políticos y que atentan directamente a los intereses y a la propia vida de las personas en todos sus ámbitos, decidimos recurrir a los órganos judiciales como única manera de restaurar los derechos que por ley nos pertenece y se nos han arrebatado.

4- En el ART 31.1, de igual manera y textualmente proclama que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”. No quedan exonerados de pagar ningún ingreso, ni gastos comunes, a todos nos toca pagar por igual, existiendo un gran desequilibrio entre los que tienen mucho y los que no tienen nada, se pagan los mismos impuestos  para el sostenimiento del gasto publico. Todos iguales con independencia de si tus ingresos son cuantiosos  o careces de los mismos, rompiéndose  por completo el criterio de igualdad y progresividad.

 5- El ART. 35.1 proclama con total rotundidad que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Las cifras de desempleo en España son totalmente insostenibles. Siendo el empleo uno de los pilares básicos y fundamentales para el sostenimiento  del estado de bienestar de los ciudadanos de un país, este precepto constitucional, se incumple y lejos de tener un trabajo a millones de españoles-as se les expulsa de este, arrebatándoles su derecho y deber y minimizando la posibilidad de volver a acceder al mismo o a otro similar.

El Estado y los poderes públicos y políticos no solo han sido incapaces de garantizar este derecho sino que han sido cómplices al contribuir a la pérdida del mismo por gran cantidad de ciudadanos al facilitar herramientas capaces de destruir el empleo como los datos demuestran, haciendo todo lo contrario de su deber que es articular todos los recursos necesarios (económicos y legislativos) para que todos los ciudadanos-as trabajen y cuando no lo hagan carezcan de trabas para acceder a tan noble derecho y deber. (Fallando en este punto carece de sentido valorar los párrafos posteriores que cierran este artículo por cuestiones obvias). Hoy millones de familias sufren el incumplimiento de este derecho, muchas de ellas al carecer de ingresos se han situado en la pobreza y excluidas socialmente, solo la restitución o compensación del derecho perdido las habilitara para una vida mínimamente digna.

6- En el ART. 40.1se constata “que son los poderes públicos los que promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica y de manera especial realizarán una política orientada al empleo”. Claramente el R/D va en contra ya que  no se distribuye la renta regional de forma equitativa ,y es totalmente inexistente la realización de políticas que propicien el pleno empleo, las partidas económicas, la situación social, las cifras de paro y el incremento de las diferencias entre ricos y pobres así lo avalan.

7- En el  ART 41 se reconoce que “los poderes públicos mantendrán un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante la necesidad, especialmente en caso de desempleo, la asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. Aquí estaría el nudo gordiano por el que planteamos la inconstitucionalidad del R/D LEY reseñado, por una parte ya demostrado el fracaso social en cuanto a la posibilidad de acceder como derecho y deber a un trabajo, privando al ciudadano de percibir una remuneración económica que cubra sus necesidades básicas para subsistir, es deber de los poderes públicos, veladores del cumplimiento del derecho constitucional, garantizar la asistencia y prestaciones suficientes y esto no se hace. La aplicación del ART- 41 debería haber sido inmediata para todos los afectados, pues en tanto en cuanto exista la privación del derecho al trabajo los poderes públicos deberán cubrir las necesidades económicas  de los-as ciudadanos-as  por medio de cuantas aquellas prestaciones sociales y de subsidio por desempleo sean necesarias , hasta que estos mismos  poderes puedan restablecer y cumplir con lo establecido en el ART- 35.1, pues es  inadmisible aceptar la pobreza y la exclusión social por parte de los ciudadanos y las ciudadanas que no solamente no son responsables de su situación si no que se han visto abocada a ella en muchos caso por la eliminación de derechos recogidos en este R/D.

Esta denuncia ante los organismos judiciales competentes trata de que estos garanticen que por parte de los poderes públicos se cumplan todos los preceptos legales y constitucionales, ante la inacción e incapacidad política, empresarial y sindical de adoptar, negociar y legislar medidas que palien este autentico drama del paro. Es por todo esto que entendemos y consecuentemente denunciamos como inconstitucional el R/D ley 20/2012 de 13 de Julio en el cual se recortan y en otros casos se eliminan prestaciones y subsidios por desempleo con un ratio de carencia económica  que está obligando a millones de individuos y familias a una situación crítica e insostenible alcanzando cifras de exclusión y pobreza inasumibles en un estado de bienestar. Eliminar la prestación de los 45 años, retrasar la de los 52 años a los 55 años, reduciendo drásticamente su cotización a la Seguridad Social. ¿Qué hace un desempleado que por causa sobrevenida a su deseo y voluntad ha sido despedido? ¿Cómo puede sostener una carencia de subsidios desde los 45 a 55 años edad, teniendo en cuenta que es el segundo grupo más castigado y con menos posibilidades de reintegrarse de nuevo al mercado laboral, grupo comprendido entre los 40 y 55 años? Nos podíamos preguntar también que como es posible que no se cubra esa carencia contributiva, además a este grupo se le podían añadir lo que denominaríamos problemas coyunturales como la dificultad de desplazarse o emigrar por edad y núcleo familiar formado y arraigado, provocando desestructuraciones y destrucciones de familias enteras, muchas de ellas de forma dramática, afectando también directamente al acceso a una jubilación digna, como consecuencia de las carencias anteriormente reseñadas. Dándose el caso de, aun habiendo cotizado durante toda una vida laboral, no se garantiza una jubilación ni mínima, ni digna.

8- En el ART 50, se insta “a que los poderes públicos garantizaran mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia a los ciudadanos durante la tercera edad. Así mismo y con independencia de las obligaciones familiares promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Estamos asistiendo a que el sostenimiento de núcleos familiares enteros son sustentados económicamente y dependen de un pensionista como único ingreso de toda la familia, por lo que la salud queda resentida, la vivienda embargada en muchos casos, y para cultura y ocio no se pueden destinar los recursos que se garantizan. En el caso de los parados-as  la situación ha cambiado radicalmente sus vidas con la entrada en vigor de este R/D, pues al estar condenado a la carencia de subsidios, prestaciones y cotizaciones se le priva también del derecho a una pensión digna y mínima para poder subsistir, afectando de manera rotunda al segmento de edad que tiene menos posibilidades de reincorporarse al mercado laboral los mayores de 50 años, edad en que esta posibilidad es claramente manifiesta y a los que de esta manera los poderes públicos condenan y apartan del derecho reconocido en ART- 50 de nuestra Carta Magna.

Por todo lo expuesto y ante las expectativas de futuro declaradas y reconocidas donde se pronostica por nuestro Gobierno una tasa de paro del 26% para el año 2.016, (otros organismos internacionales  hablan del 28%) y ante la imposibilidad oficializada por el gobierno de la nación, partidos políticos y agentes sociales, unido al incumplimiento de proteger y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos de este país, en una profunda dejación de sus funciones  para la que los españoles les elegimos y la sociedad paga sus impuestos, PARADOS EN MOVIMIENTO VALLADOLID considera que los-as desempleados-as no pueden seguir sometidos durante más demora a una constante incertidumbre que derivan en situaciones de inseguridad, angustia, perdidas de autoestima y depresiones, esto ante la pasividad de todos los responsables poniendo en riesgo la vida y deteriorando la salud de desempleados-as. Es por eso y por todo lo anteriormente expuesto que recurrimos por la vía judicial competente para resolver esta injusticia dado el incumplimiento del mandato constitucional, solicitando la reinstauración de todos los derechos agredidos ya que afecta su aplicación a millones de ciudadanos-as, pues son más de 3.000.000  de afectados. Debido a este R/D 20/12 de 13 de Julio sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, no se  ha conseguido otra cosa que no sea la de desestabilizar a millones de familias y precarizar y empobrecer aún más sus vidas ya que su efecto está contribuyendo al aumento de una bolsa de pobreza, insoportable e insostenible, entendiéndose y así lo tratamos de una cuestión de autentica emergencia nacional. No se puede dilatar durante más tiempo la solución de este auténtico drama, apelamos a que esta demanda sea tramitada por vía de urgencia y así evitar que más ciudadanos-as de este país entren en esta espiral despiadada y cruel. Sería importante reseñar el fracaso de la supuesta intencionalidad de dicho decreto al aumentar durante el tiempo de vida del mismo tanto la deuda pública como la tasa de paro de una forma alarmante. Haciéndose insoportable esta situación para la millones de ciudadanos-as afectados, agotando la paciencia de los mismos ante su dramática situación que en la mayoría de los casos no admite más dilaciones ni esperas agónicas.

La derogación del citado D/L daría esperanza y cierta estabilidad a los más de 6.000.000. de desempleados-as, hasta que un nuevo marco económico propicie la accesibilidad del ciudadano al derecho y deber constitucional del trabajo como recoge el ART-35.1, mientras tanto y ante la falta de este, solicitamos sea de aplicación el ART-41 de nuestra Constitución, paliando de manera importante y a la vez justa los daños ocasionados a las personas con la aplicación del R/D Ley 2012 de 13 de Julio, restituyendo las prestaciones y subsidios eliminados, eliminación que atenta contra los derechos constitucionales referidos con anterioridad, minimizando de esta manera los efectos del paro y sus directas y colaterales consecuencias negativas, “aquí podíamos hablar largo y tendido del ART 47 y del gran drama de los desahuciados de su vivienda por no poder hacerse cargo de su cuota hipotecaria y en un análisis simple y de sentido común los desahucios se multiplicaran con el efecto de la perdida de las prestaciones”,  para los ciudadanos-as que tienen la desgracia, en contra de su voluntad de encontrarse en situación de desempleo. En España un 21% de su población está en situación de exclusión social, el paro y los recortes de las medidas protectoras están detrás de tan dramática situación es competencia del Tribunal Constitucional velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones recogidos en nuestra Constitución, recurrimos al amparo de dicho tribunal como última instancia en defensa de los derechos y deberes ultrajados con la aplicación del R/D Ley 20/12 de 13 de Julio.

                                    En Valladolid, a 10 de Mayo del 2.013


                     Firmado:

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